¿Cuándo exportamos un servicio?
Se considera exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
¿Hay algún derecho que se deba pagar para exportar, algún impuesto?
La exportación de las prestaciones de servicios tributa un derecho del 12% (en dólares), el que no podrá exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible. Ejemplo, Exportación de USD 1.000,00, el tributo no deberá superar el límite de $4.000,00.
Este derecho rige hasta el 31 de diciembre de 2020, según se establece en el Decreto 1201/18.
Se deberá realizar la comparación del derecho de exportación convertidos en pesos con el límite de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible:
Si el derecho de exportación en pesos es mayor o igual al límite, se aplica el límite.
Si el derecho de exportación en pesos es menor al límite, se aplica el derecho de exportación en dólares al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.
El valor imponible es el monto que surge de los comprobantes electrónicos clase “E” (Factura, Nota de Crédito/Débito) emitidos por las operaciones de exportación de servicios, determinado en dólares estadounidenses.
A los fines de comparar con el límite se debe realizar la conversión de dólares a pesos utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro –último día del mes-de la declaración jurada.
¿Un monotributista puede exportar servicios?
Sí. El requisito más importante es que no superen el límite establecido por la categoría.
¿Qué pasa con las Mipymes?
Aquellas que posean el certificado Mipyme, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000 y deberán computar el monto de las exportaciones desde el 1° de enero de cada año calendario.
Si superó la suma de USD 600.000 ingresando los derechos de exportación por el excedente y luego emite una nota de crédito quedando un monto facturado inferior a USD 600.000, dejará de tributar a partir del mes que ello ocurra hasta que vuelva a superar dicho monto.
Para registrar tu PyME, tenés que ingresar con tu clave fiscal a www.afip.gob.ar y habilitar el servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".
¿Cómo se debe facturar una exportación de servicios?
¿Cómo es el mecanismo si al exportador de servicios le pagan en una cuenta bancaria local o extranjera?
¿Qué sucede si el exportador de servicios tiene una deuda en dólares?
Si el exportador de servicios tiene un pasivo en dólares, no necesita liquidar las divisas Primero paga esa deuda que posee, y luego liquida el saldo.
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