Con amplia mayoría la Legislatura Unicameral de Córdoba resolvió que la provincia adhiera a la Ley Nº 27.506 Nacional de Economía del Conocimiento.
Una gran noticia para las empresas del conocimiento radicadas en la provincia de Córdoba que podrán gozar de un paquete de beneficios.
Nuestro país necesita definir su matriz productiva, además de desarrollar ciencia y tecnología que agregue valor a nuestros productos y servicios. Esto no es novedad, pero sí creemos imprescindible la regulación del Estado en todos sus niveles para generar políticas públicas que tracen el camino y nos lleven a la meta anhelada de insertarnos en el Mundo. En este camino es necesaria la participación de voces plurales, instituciones educativas y del sector privado para pensar y acompañar las políticas de Estado que nos permitan un horizonte de previsibilidad en el mediano y largo plazo. Es por eso que celebramos la adhesión de nuestra provincia a esta Ley Nacional.
La normativa estipula beneficios a determinados rubros como:
- Software y servicios informáticos y digitales
- Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital
- Biotecnología, bio-economía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neuro-tecnología e ingeniería genética, geo-ingeniería y sus ensayos y análisis
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación
- Nanotecnología y nano-ciencia
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales
- Ingeniería para la industria nuclear
- Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual
- También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental
Personas físicas y jurídicas deberán registrarse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento con clave fiscal a través del servicio “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”.
Cabe aclarar que las personas jurídicas deberán cumplir ciertos requisitos para obtener la inscripción, los cuales podrán ser informados por nuestros profesionales.
Existe además un tratamiento diferencial para Micro Empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades.
Los beneficios más relevantes son:
- Estabilidad fiscal. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Este beneficio se extenderá a provincias y municipios siempre y cuando adhieran a la Ley en cuestión como es el caso reciente de la provincia de Córdoba
- Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del quince por ciento (15%), en la medida en que mantengan su nómina de personal
- Retenciones y percepciones. Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado
- Los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades comprendidas en el artículo 2°, podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina. El referido cómputo procederá hasta el límite del incremento de la obligación tributaria originado por la incorporación de esas ganancias
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