AFIP acaba de lanzar un nuevo plan de pagos para regularizar deudas vencidas hasta el 15 de Agosto de 2019. Una buena oportunidad para los contribuyentes de ponerse al día con sus impuestos.
Los planes de pagos podrán conformarse entre el 02 de septiembre y el 31 de octubre de este año. Tendrá una tasa máxima del 2,5% mensual para micro, pequeñas y medianas empresas, autónomos y monotributistas. Para estos contribuyentes se contempla un máximo de 120 cuotas sin ningún pago a cuenta. El importe de las cuotas deberán ser iguales o superiores a $1.000,00. Otro dato relevante es que el primer pago se realizará recién en diciembre. Además se suspende por 90 días corridos desde el 14 de agosto la traba de medidas cautelares para estos sujetos.
Para el resto de los contribuyentes, el plan de pagos podrá ser de 36, 48 y 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%, 10% y 20% respectivamente.
Así mismo a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de la RG 4477 y sus modificatorias.
Algunas de las obligaciones que no pueden ser incluidas:
- Anticipos y/o pagos a cuenta
- Los intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
a. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país
b. Prestaciones de servicios digitales
c. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares
- Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses – resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios, Ley N° 24.625 y sus modificaciones
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de agosto de 2019
- Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado a partir del día 1 de mayo de 2019
Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para evaluar cuál es la mejor alternativa y regularizar su situación fiscal.